El pasado 30 de abril se hizo pública la decisión del Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid de archivar la causa contra Vox por el polémico cartel contra los menas. En este cartel electoral de Vox se ve a un lado a una anciana y a otro a un niño migrante con el texto «Un mena 4.700 euros al mes, tu abuela 426 euros de pensión/mes» con el lema «Protege Madrid, vota seguro».
La Fiscalía comunicó los hechos al Juzgado tras recibir a su vez denuncias por parte de varias entidades y colectivos. En otras la Dirección General de la Infancia de la Consejería de Políticas Sociales, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado y numerosas ONG. Tras tras la decisión del juez de Instrucción número 48 de Madrid de no aplicar las medidas cautelares para la retirada del cartel, la Fiscalía recurrió esta decisión, encontrando de nuevo la oposición judicial.
El problema es que tanto las denuncias, como las opciones que permitía la legislación española para requerir a la justicia la retirada del cartel, se debían basar en acusar a Vox de un delito de odio, es decir, según el Código Penal, por promover o incitar «directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad». Es evidente que la consideración del delito de odio queda suficientemente imprecisa como para permitir una interpretación bastante laxa al juez. Incluso al propio ciudadano.