Lo ha denunciado el periodista de Radio Televisión Española (RTVE) y quien fuera miembro del consejo de Administración de RTVE a propuesta de Izquierda Unida, José Manuel Martín Medem. Los representantes de PSOE y del PP, con la complicidad de los delegados de CCOO y de UGT, han establecido en la regulación del “derecho de acceso” de organizaciones sociales a la televisión pública española que "la Corporación RTVE conocerá con carácter previo a su difusión los contenidos propuestos por las asociaciones". Es decir, la censura previa que caracterizó al franquismo.
El denominado “derecho de acceso” es nada menos que un derecho consagrado en la Constitución de 1978 que ha estado ignorado durante 28 años. El artículo 20 de la Carta Magna establece la garantía del acceso a los medios de comunicación social dependientes del Estado a “los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad”. Esto es lo que se conoce como derecho de acceso y que supone, como siempre defendió Martín Medem durante su periodo como consejero, “que los grupos sociales y políticos significativos tengan la oportunidad de dirigirse directamente a la audiencia sin la intervención de los intermediarios que habitualmente seleccionan, elaboran y presentan la información”. Este derecho también está recogido en la Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal, aprobada el pasado año. En ella, en su artículo 28, se establece que “la corporación RTVE asegurará en su programación la expresión de la pluralidad social, ideológica, política y cultural de la sociedad española”. Esto se hará, entre otras medidas y según esta ley, “de manera directa, mediante espacios específicos en la radio y la televisión con formatos diversos, tiempos y horarios, fijados por el Consejo de Administración de la Corporación”.
Ahora es cuando por fin se regula y concreta este derecho pero con el requerimiento de que cualquier campaña, información o denuncia que una asociación quiera difundir en los medios públicos, debe ser previamente valorada y considerada por la dirección de RTVE. Además las organizaciones sociales (que no sean partidos políticos con representación parlamentaria ni los sindicatos más representativos) deberán tener un número demostrado de miembros, la declaración de utilidad pública y su pertenencia a Consejos y Federaciones de ámbito estatal y autonómico. Como no parece todo esto suficiente garantía para permitir que la sociedad civil pueda acceder a la RTVE pública sin intermediarios, el punto 5 de las Directrices básicas del derecho de acceso establece que “la Corporación RTVE conocerá, con carácter previo a su difusión, los contenidos propuestos por los grupos, reservándose el derecho a no difundir aquellos que sean contrarios a los principios constitucionales o que vulneren los derechos de terceros”. De esta forma, una campaña de Amnistía Internacional o de Greenpeace deben entregar su información previamente a los directivos del ente. Es decir, el medio de comunicación se adscribe la autoridad para decir lo que es constitucional o no, y lo que vulnera derecho de terceros o no. Se trata de competencias que solo corresponden a los jueces y que, aplicadas por el medio, para decidir qué emiten y qué no, son simplemente censura previa. La Real Academia define este tipo de censura como “Examen y aprobación que anticipadamente hace el censor gubernativo de ciertos escritos antes de darse a la imprenta”. Se trata de una figura totalmente superada en las democracias occidentales, en España fue derogada en los últimos años del franquismo por la ley de Prensa de Manuel Fraga Iribarne aprobada en 1966. Ahora parece que vuelve para vigilar los contenidos informativos de agentes tan peligrosos como las organizaciones sociales de mayor representación en España.
Nota de prensa de RTVE
Directrices básicas del Derecho de Acceso
Reglamento del Derecho de Acceso